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R.1513.16

En caso de que una obra requiera la producción de fuego o combustión, el Servicio Central de Inspección General, podrá autorizar el mismo, y eximir a los organizadores de la prohibición establecida por el numeral 8 del artículo D.2804, previa verificación de la seguridad correspondiente. El Servicio Central de Inspección General, de acuerdo a la entidad del fuego o combustión, deberá consultar dichos extremos a la Dirección Nacional de Bomberos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1513.16
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título Único, Cap. I, Art. 1513.16
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1513.0016.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1513.16