En caso de que una obra requiera la producción de fuego o combustión, el Servicio Central de Inspección General, podrá autorizar el mismo, y eximir a los organizadores de la prohibición establecida por el numeral 8 del artículo D.2804, previa verificación de la seguridad correspondiente. El Servicio Central de Inspección General, de acuerdo a la entidad del fuego o combustión, deberá consultar dichos extremos a la Dirección Nacional de Bomberos.