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R.1513.33

Cuando exista venta previa al día del espectáculo, los organizadores deberán comunicar al Servicio Central de Inspección General cuáles son los locales en que se va a llevar a cabo la venta, cumpliéndose en los mismos con las obligaciones establecidas por el artículo D.2828.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1513.33
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título Único, Cap. I, Art. 1513.33
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1513.0033.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1513.33