Cuando de acuerdo a lo establecido por el artículo D.2837, corresponda continuar el espectáculo en otra oportunidad, los organizadores estarán obligados a publicitarlo en la misma forma en que se difundió la realización del espectáculo suspendido.
Cuando de acuerdo a lo establecido por el artículo D.2837, corresponda continuar el espectáculo en otra oportunidad, los organizadores estarán obligados a publicitarlo en la misma forma en que se difundió la realización del espectáculo suspendido.
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