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R.1514

Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General cuando consideren que un espectáculo pueda infringir al artículo 278 del Código Penal darán cuenta a sus superiores, aportando una descripción objetiva de la figura pornográfica, como así también los elementos subjetivos que la configuran. Notificarán al empresario de que a su juicio, se está violando la citada disposición penal. El Servicio Central de Inspección General dará cuenta de inmediato al Departamento respectivo y éste también de inmediato al Intendente, quien resolverá acerca de la pertinencia de la denuncia al Juzgado respectivo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1514
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título Único, Cap. II, Art. 1514
Fuentes
Fuente: 
num. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1514.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1514