Obras no autorizadas. Para el caso de que se realicen las modificaciones y/o ampliaciones a que se refiere el artículo anterior, sin contar con el permiso de la Intendencia a que se alude en el referido artículo, la repartición competente procederá sin más trámite y de manera inmediata a la clausura del sector, dependencias y/o lugares correspondientes, impidiéndose su utilización y uso hasta tanto sea regularizada la situación que dio origen a la referida medida reglamentaria.