Incumplimiento de los profesionales técnicos. Las certificaciones técnicas que se le requieran a las entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior deberán ser presentadas ante la repartición competente, avaluadas por la firma del profesional respectivo. El incumplimiento de este último requisito, las inexactitudes o falsedades harán responsable a la institución, sin perjuicio de las que pudieren corresponder profesionalmente al firmante, según lo determinado a ese respecto en el régimen punitivo departamental.