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R.1540

Exigencias constructivas de los taludes: los taludes con o sin graderías o gradines en terrenos naturales o de desmontes o en terraplenes de rellenos deberán hallarse asegurados por trabajos de consolidación y drenaje que eviten los desmoronamientos de los mismos. En los taludes sin graderías o gradines, que sean utilizados por espectadores de pie, deberá respetarse una pendiente de visibilidad, que cumple con la disposición del artículo R.1531 y no ocasione a los espectadores molestias físicas por un apoyo antinatural de los pies, debido a un exceso de pendiente en éstos. Se admitirá solamente este tipo de taludes sin graderías o gradines, en las localidades ubicadas detrás de los arcos y serán consideradas de categoría y precios populares. No se admitirá que los referidos taludes presenten sus pisos en pendientes con la tierra natural alisada, se exigirá además el extendido de una capa de balastro o tosca suelta apisonada por sobre toda la pendiente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1540
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título Único, Cap. IV, Secc. V, Art. 1540
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art.19 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.R.1540.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1540