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R.1563

Vestuarios para jugadores y jueces. Las personas que intervengan en el espectáculo , deberán contar con locales independientes; para que los equipos de cada institución, así como los árbitros que intervengan en el mismo, puedan efectuar el cambio de indumentaria. Estos locales cumplirán con las disposiciones, para locales destinados a esa función determinada y estarán ubicadas en comunicación inmediata con los locales higiénicos señalados en el artículo R.1562.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1563
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título Único, Cap. IV, Secc. VII, Art. 1563
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art.43 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.R.1563.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1563