Boleterías. Estos locales tendrán como lado mínimo 1,60 mts. y una altura no menor de 2,10 mts. En todo campo de deportes habrá como mínimo dos ventanillas para expendio de localidades y además responderán a la proporción de una ventanilla por cada 3.000 localidades de acuerdo a la capacidad que resulte fijada por el organismo competente.