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R.1581

Se establece por vía de interpretación del artículo D.3134, que los Clubes Sociales y/o Deportivos estarán eximidos del cumplimiento de las disposiciones sobre alumbrado de seguridad, en los siguientes casos:
a) cuando no se realicen reuniones de público, en ninguna oportunidad, en horas de la noche;
b) cuando en los mismos se realicen reuniones nocturnas en forma esporádica y las salas destinadas a ese fin posean características favorables, a juicio del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, para una rápida evacuación, y/o medios de cualquier naturaleza para restituir el alumbrado en intensidad suficiente, de inmediato, en caso de un corte de energía eléctrica.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1581
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Art. 1581
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.R.1581.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1581