Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con las festividades de Carnaval durante el lapso de su realización, se regirán por las disposiciones del presente Capítulo, sin perjuicio de serles aplicables todas las normas que en lo pertinente hayan dictado o se dicten en el futuro, por la Intendencia de Montevideo u otros Organismos Nacionales.