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R.1582.20

Los espectáculos en tales escenarios solo podrán desarrollarse con ajuste a los límites horarios que pasan a establecerse:

a) Días hábiles, desde el inicio de la temporada oficial de Carnaval y hasta el día anterior al inicio del año lectivo escolar fijado por la Administración Nacional de Educación Pública: hasta las 01:30 horas.

b) Días hábiles, una vez iniciado el período lectivo a que hace referencia el literal anterior: hasta las 01:00 horas.

c) Días sábados, domingos y feriados: hasta las 03:00 horas.

El cumplimiento de los dispuesto en el presente artículo será fiscalizado por el Servicio competente de la Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. III, Art. 1582.20
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 20 de la reglamentación
Fuente: 
num. 20
Observaciones: 
Fuente: 
num. 32
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.1582.0020.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1582.20