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R.1582.31

A los efectos de cumplir con lo expuesto en el articulo anterior, los integrantes de la Comisión contarán en forma individual con un juego de cada repertorio, el que estudiarán para luego decidir en reunión conjunta la aprobación u observaciones de los mismos. En caso de discrepancia entre los Miembros de la Comisión, las resoluciones se adoptarán por votación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.31
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Art. 1582.31
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art.31 de la reglamentación
Fuente: 
num. 29
Observaciones: 
num. 38
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.R.1582.0031.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1582.31