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R.1582.32

Una vez tomada resolución sobre los distintos repertorios por intermedio del funcionario administrativo actuante, se comunicará al Director del conjunto sobre lo resuelto. En caso de haber sido observado un repertorio se dispondrá un plazo de 10 (diez) días para sustituir la parte observada.
La comunicación que deba establecerse entre la Comision de Control y los Directores y/o letristas de las agrupaciones, se formalizará a través de un representante coordinador designado a tales efectos, por la Entidad que representa a los Directores de agrupaciones carnavalescas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.32
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Art. 1582.32
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art.32 de la reglamentación
Fuente: 
num. 30
Observaciones: 
Fuente: 
num. 16
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.R.1582.0032.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1582.32