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R.1582.52

Los nueve (9) Miembros designados para integrar la Comisión de Calificación, cumplirán sus funciones estableciendo el puntaje estricto y exclusivamente en el rubro y conceptos siguientes:

Jurado No. 1.- Voces y arreglos corales.
Observaciones: En la categoría Humoristas, el máximo en la Rueda de Clasificación es de 6 (seis) puntos y en la Rueda de Ajustes es de 8 (ocho) puntos.
Jurado No. 2.- Musicalidad y arreglos orquestales.
Observaciones: En la categoría Revistas, además deben calificarse los conceptos de: libre creación musical y melodías inéditas.
En la categoría de Negros Lubolos además debe calificarse el concepto de canciones autóctonas. En la categoría Murgas se calificará exclusivamente el concepto de Musicalidad.
Jurado No. 3.- Animación de escena, movimiento escénico y comunicación.
Jurado No. 4.- Letras.
Jurado No. 5.- Bailes y coreografía.
Observaciones: En la categoría Humorista el máximo en la Rueda de Clasificación es de 6 (seis) puntos y en la Rueda de Ajuste el máximo es de 8 (ocho) puntos.
Jurado No. 6.- Vestimenta y maquillaje.
Observaciones: En la categoría Humorista el máximo en la Rueda de Calificación es de 6 (seis) puntos y en la Rueda de Ajuste el máximo es de 8 (ocho) puntos.
En la categoría Murgas el máximo en la Rueda de Clasificación es de 4 (cuatro) puntos y en la Rueda de Ajuste el máximo es de 8 (ocho) puntos.
Jurado No. 7.- Calidad artística, originalidad, ingenio.
Jurado No. 8.- Escenografía.
Observaciones: En la categoría Murgas no califica en este rubro en ninguna de las dos Ruedas.
Jurado No. 9.- Comicidad de escena, alegría de conjunto.
Observaciones: En la categoría Negros Lubolos se calificará el concepto de ambientación folklórica.

 

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.52
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIII, Art. 1582.52
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 52 de la reglamentación
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.R.1582.0052.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1582.52