Los espectáculos del Concurso Oficial, podrán ser suspendidos por los administradores del certamen por mal tiempo o razones de fuerza mayor, con anterioridad a la hora fijada como iniciación de los mismos.
Una vez comenzado cada espectáculo solo el Presidente de la Comisión de Calificación -previa consulta a los Miembros de la misma- y por causas similares a las establecidas en el párrafo anterior esta facultado para suspenderlo parcial o totalmente.
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