Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por el Servicio de Turismo y Eventos, con excepción de lo establecido en el artículo R.1582.86, no pudiendo además, presentarse simultáneamente en los 2 (dos) o más escenarios, dividiendo para ello su integración, y deberán hacerlo durante el lapso para el que han sido contratados.