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R.1582.76

Las agrupaciones estarán obligadas a participar en los espectáculos del Concurso Oficial toda vez que sean citadas, a tal efecto, por Resolución de la Comisión de Calificación. De no hacerlo quedarán automáticamente eliminadas del mismo.
En la Rueda de Triunfadores estarán obligadas a presentarse en la misma forma y con los mismos elementos e integrantes que lo hicieron durante los espectáculos del Concurso Oficial.
De no cumplir esta disposición la Comisión de Calificación podrá sancionarla, estableciendo multas que podrían llegar hasta el 100% (cien por ciento) del monto a que se han hecho acreedores.
En caso de tener que aplicarse alguna medida vinculada a lo dispuesto precedentemente, los administradores del Concurso Oficial, serán únicos responsables del cumplimiento de la misma, reservándose el Servicio de Turismo y Eventos el derecho de adoptar las medidas que al caso correspondan frente a cualquier posible omisión de lo establecido.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.76
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. X, Art. 1582.76
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art.76 de la reglamentación
Fuente: 
num. 77
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.R.1582.0076.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1582.76