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R.1582.80

Tampoco se podrá modificar la integración de los conjuntos, debiendo realizar sus presentaciones con los integrantes registrados oportunamente ante el Servicio de Turismo y Eventos.
Unicamente se podrán autorizar modificaciones fuera de este plazo en casos de enfermedad o desaparición física del componente titular de una agrupación, el que debido a una especialidad definida (instrumentista) no pueda ser subrogado por los suplentes inscriptos.
En todos los casos el Director responsable deberá elevar una solicitud en tal sentido debiendo presentar la documentación y/o certificado que acredite la veracidad del hecho.
Cuando se trate de casos de enfermedad, el Servido de Turismo y Eventos requerirá que el Servicio Médico de la Intendencia, constate si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones de actuar.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.80
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. X, Art. 1582.80
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art.80 de la reglamentación
Fuente: 
num. 81
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.R.1582.0080.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1582.80