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R.1582.81

Las agrupaciones pueden ser sancionadas por el Servicio de Turismo y Eventos, por la Comisión de Control o por la Comisión de Calificación en lo que a cada uno de estos Cuerpos compete, con penas que se determinarán y graduarán en cada caso según la gravedad de la infracción constatada.
Estas medidas se aplicarán a través del descuento de puntaje, sanciones económicas o bien mediante el retiro temporario o definitivo del permiso de salida, por sus actuaciones en los Desfiles Oficiales, en los espectáculos del Concurso Oficial y sus presentaciones en todo tipo de escenarios.
Respecto a la aplicación de sanciones económicas de todo tipo, el monto, que al caso corresponda descontar a los conjuntos infractores, el Servicio de Turismo y Eventos lo entregará a la Entidad representativa de los Directores de Agrupaciones Carnavalescas quienes deberán destinarlo a Instituciones benéficas o de obras sociales, de los que se deberá dar cuenta al citado Servicio.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.81
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XI, Art. 1582.81
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art.81 de la reglamentación
Fuente: 
num. 82
Observaciones: 
Fuente: 
num. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0011.0000.0000.0000.0000.R.1582.0081.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1582.81