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R.1582.86

Se consideran artistas de Carnaval y se regirán por el presente Capítulo las personas que individualmente o agrupadas, actúan en los espectáculos de esta naturaleza durante el lapso de su realización, categorizados de acuerdo con lo establecido en el artículo R.1582.26 e inscriptos en el Servicio de Turismo y Eventos con los requisitos correspondientes.
Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones generales de espectáculos públicos los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que intervengan en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro del Servicio de Turismo y Eventos, pero debidamente autorizados por los Organismos competentes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.86
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. VI, Secc. XII, Art. 1582.86
Fuentes
Fuente: 
num. 26
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art.86 de la reglamentación
Fuente: 
num. 85
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0012.0000.0000.0000.0000.R.1582.0086.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1582.86