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R.1584

Cométese a los escribanos de dicha División toda la actividad concerniente al fiel cumplimiento de las actuaciones relacionadas con la Sección "Expropiaciones" del Registro de Traslaciones de Dominio, a cuyos efectos se les comete:

a) inscribir todos los actos previstos en el artículo anterior;

b) preparar una relación de todas las expropiaciones en trámite judicial o administrativo, a cuyo efecto el Departamento de Acondicionamiento Urbano y el Servicio de Escribanía enviarán las comunicaciones correspondientes con todos los datos concernientes a la precisa individualización del inmueble expropiado;

c) formar legajos que se encuadernarán cada cien inscripciones los que se indizarán en forma que permita la correcta individualización de la inscripción;

d) comunicar al Registro todas las demandas de juicio expropiatorio o de toma urgente de posesión que promueva la Intendencia de Montevideo.

 

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1584
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. Único, Art. 1584
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0014.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1584.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIV-R.1584