En los casos en que el trámite se retardare por causa imputable al particular expropiado, se deducirá del valor que la Unidad Indexada tuviere al día anterior a la escrituración, el porcentaje de aumento que tuvo en el lapso de retardo indicado.
En los casos en que el trámite se retardare por causa imputable al particular expropiado, se deducirá del valor que la Unidad Indexada tuviere al día anterior a la escrituración, el porcentaje de aumento que tuvo en el lapso de retardo indicado.
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