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R.159.20

La decisión final se adoptará siempre por resolución del/la Intendente/a, quien en caso de configurarse la conducta de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género, dispondrá la sanción a aplicar al/la funcionario/a denunciado/a y establecerá en la misma resolución las medidas que entienda corresponde aplicar al/a funcionario/a responsable, así como con la persona denunciante. Dicha resolución deberá ser notificada a ambas partes.

Si se entendiera que no se ha configurado la conducta denunciada se dictará resolución dando por concluido el procedimiento y disponiéndose su archivo. Dicha resolución deberá notificarse a ambas partes.

En este último caso, si del curso de las actuaciones cumplidas surgiera fehacientemente que el/la denunciante ha actuado con estratagemas o engaños artificiosos, pretendiendo inducir en error sobre  la existencia de la conducta denunciada, para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro, podrá determinarse la aplicación de una sanción que será considerada como falta grave.

La renuncia tácita o expresa del funcionario/a denunciado/a no podrá ser aceptada hasta tanto no se culmine el procedimiento objeto del presente procedimiento.

En el caso de vencimiento del contrato u otra circunstancia similar respecto de la persona denunciada, se dispondrá la clausura del procedimiento y archivo del expediente.

Dicha clausura no obstará a la reapertura del procedimiento en caso que el/la funcionario/a denunciado/a se reintegre, bajo cualquier modalidad, a prestar tareas en esta Intendencia o sus  Municipios. En tal caso, el procedimiento se retomará en la instancia en la que haya sido suspendido.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
159.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte R, Título V, Art. 159.20
Fuentes
Fuente: 
num. 8
Fuente: 
num. 11
Fuente: 
num. 15
Observaciones: 
num. 16
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.R.0159.0020.0000.0000.0000