En los casos en que no se presenten candidatos en un llamado para un concurso interno para un cargo de ascenso presupuestal que reúnan los requisitos establecidos en el Capítulo III del Libro II para aspirar al mismo, o que el concurso respectivo se declare desierto, se procederá en una segunda instancia a un llamado interno al que podrán presentarse todos los funcionarios de la Intendencia presupuestados cualesquiera fuera su Escalafón, Carrera y Nivel de Carrera; y en una tercera instancia se podrá realizar un llamado abierto, por lo que no será de aplicación lo previsto en el 2o. inciso del Art.R.160.