En los casos en los que los ciudadanos designados manifestaren su voluntad de no acceder a ocupar el cargo, o en su defecto venciera el plazo perentorio indicado en el artículo precedente, caducará de pleno derecho la designación y automáticamente el Servicio de Administración de Gestión Humana quedará facultado para:
a) designar al suplente que corresponda, ya sea por el sistema de suplentes respectivo o correlativo, o aquél que siguiere al titular, en la forma que la Administración estableciera;
b) solicitar el dictado de resolución dejando sin efecto la designación indicada;
c) proceder a la realización de los trámites tendientes a cubrir mediante Llamado Externo, Concursos de Oposición y otros procedimientos, las vacantes del caso.
Back to top