Cuando los expropiados citados en forma, no comparecieren o no aportaren la documentación que deben presentar, en el término expresado en el numeral anterior, salvo que pidieren prórroga por motivos fundados que serán apreciados por la Dirección del Servicio de Escribanía, éste dispondrá de un plazo no mayor de sesenta días, para comunicar a la División Asesoría Jurídica la imposibilidad de extender la escritura respectiva. En tal caso la División Asesoría Jurídica iniciará, sin más trámite los procedimientos tendientes a obtener la escrituración de oficio, con o sin toma de posesión urgente del bien.