Los propietarios de predios frentistas a la vía pública, deben efectuar el cerramiento en el límite que separa el dominio privado del público, con arreglo a lo dispuesto en los artículos D. 3195 y siguientes.
Los propietarios de predios frentistas a la vía pública, deben efectuar el cerramiento en el límite que separa el dominio privado del público, con arreglo a lo dispuesto en los artículos D. 3195 y siguientes.
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