Se podrán efectuar obras de cerramiento, sin necesidad de solicitar previamente la autorización de la Intendencia, las que se realizarán con arreglo a las prescripciones establecidas en las normas departamentales citadas en el artículo anterior.
Se podrán efectuar obras de cerramiento, sin necesidad de solicitar previamente la autorización de la Intendencia, las que se realizarán con arreglo a las prescripciones establecidas en las normas departamentales citadas en el artículo anterior.
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