Los permisos de construcción para la edificación de perqueños locales, galpones o cobertizos, complementarios a las necesidades de las viviendas, podrán ser gestionados por los propietarios, en la información "A", con indicación de los materiales que constituirán los muros y cubiertas de los mismos.
a) se permitirán solamente en los casos que existan en los predios viviendas ya construidas que ocupen la zona frontal del predio, prohibiéndose expresamente ocupar con ellos, zonas afectadas por ensanches o retiros frontales, para lo cual se ubicarán en la parte posterior de los predios distando en todos los casos ocho metros por lo menos de la línea de retiro frontal, vigente;
b) su superficie interior no podrá sobrepasar los 15 m2, y su altura exterior máxima estará limitada a tres metros;
c) en ningún caso podrán destinarse a habitación o comercio o industrias de cualquier índole;
d) su carácter será ligero y de terminación decorosa, prohibiéndose la ejecución con material de desecho y techo de hormigón armado;
e) el trámite de pequeños locales, galpones y cobertizos, comprende a las regularizaciones que se ajustarán a las disposiciones de este capítulo.
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