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R.1630.11

Régimen intermedio.

1. Los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación tuvieren vigente alguna de las habilitaciones exigidas por la Intendencia de Montevideo en función de sus características o destino, deberán tramitar únicamente aquellas cuyo plazo haya vencido. En este caso, las habilitaciones previamente concedidas y vigentes a dicha fecha, y aquellas que se concedan por el nuevo régimen, no tendrán plazo de vigencia.

2. Los establecimientos que a la fecha mencionada en el ordinal anterior tuvieren todas las habilitaciones exigibles vencidas, deberán gestionar su obtención conforme a lo previsto en este Reglamento.

3. Las solicitudes de habilitación o registro presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente reglamentación, se tramitarán conforme al régimen anterior, pero las habilitaciones que se concedan no estarán sujetas a plazo de vigencia.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. I, Art. 1630.11
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 11º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1630.0011.0000.0000.0000