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R.1630.14

Microemprendimientos. Se consideran microemprendimientos aquellos establecimientos industriales y comerciales que se ajusten a las siguientes características:

I) Area total del local: a) industrias: hasta 50 metros cuadrados; b) comercios: hasta 100 metros cuadrados.

II) Destino: a) industrias: de pequeña entidad y de carácter artesanal o talleres de las mismas características; b) comercios: exclusivamente de venta, en los que no se realice ningún tipo de manufactura.

III) Personal: que tengan 5 empleados u operarios como máximo.

IV) Maquinaria: la potencia instalada máxima no supere los 5 HP.

V) Horario de trabajo: diurno.

VI) Sean inocuos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. II, Art. 1630.14
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 14º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1630.0014.0000.0000.0000