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R.1630.19

Habilitación de locales. Aquellos establecimientos industriales o comerciales instalados en edificios públicos o privados, que no se ajusten a las características definidas para el régimen de microemprendimientos, para funcionar deberán contar con una autorización de implantación urbana y/o habilitación del local, concedidas por la Intendencia de Montevideo.

La habilitación tramitará ante el Servicio Contralor de la Edificación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.19
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. III, Art. 1630.19
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 19º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.1630.0019.0000.0000.0000