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R.1630.20

Exención del trámite de habilitación. Están eximidos de gestionar la habilitación ante el Servicio Contralor de la Edificación, los establecimientos que tengan los siguientes destinos:

a) frigoríficos y mataderos

b) laboratorios de especialidades farmacéuticas

c) laboratorios de productos veterinarios

d) farmacias y homeopatías

e) carnicerías de corte y expendio

f) clínicas, policlínicas, sanatorios y hospitales

g) residencias y hogares para adultos mayores

Dichas habilitaciones deberán gestionarse ante las dependencias u organismos competentes, según corresponda.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. III, Art. 1630.20
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 20º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.1630.0020.0000.0000.0000