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R.1630.28

Autorización previa para instalaciones mecánicas con potencia superior a 5 HP (Artículo D.4218 del Digesto Departamental). Las instalaciones mecánicas de potencia superior a cinco (5) caballos requieren, previamente a su montaje, emplazamiento o modificación, autorización del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). Las instalaciones de una potencia de hasta cinco (5) caballos quedan exentas de la autorización a que se refiere el inciso anterior, pero están sometidas a los poderes de policía de dicho Servicio.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.28
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. IV, Art. 1630.28
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 28º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.1630.0028.0000.0000.0000