Las comunicaciones que existieran entre las dependencias de dichos establecimientos con habitaciones, sótanos o subsuelos, deberán ser clausuradas en forma efectiva y con materiales apropiados a juicio de la Oficina competente, no admitiéndose los cierres improvisados o provisorios, o aquéllos que, por su constitución, forma o ubicación, no aseguren una perfecta, eficaz y permanente independencia entre dichos ambientes.