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R.1633

Las comunicaciones que existieran entre las dependencias de dichos establecimientos con habitaciones, sótanos o subsuelos, deberán ser clausuradas en forma efectiva y con materiales apropiados a juicio de la Oficina competente, no admitiéndose los cierres improvisados o provisorios, o aquéllos que, por su constitución, forma o ubicación, no aseguren una perfecta, eficaz y permanente independencia entre dichos ambientes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1633
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título II, Cap. II, Art. 1633
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1633.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1633