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R.1634

Cuando en los establecimientos existentes se compruebe que han sido alteradas las condiciones y/o los destinos de los locales indicados en la respectiva habilitación, se exigirá, para su rehabilitación, la totalidad de las condiciones indicadas en los artículos anteriores, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1634
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título II, Cap. II, Art. 1634
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1634.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1634