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R.164

El personal que desempeñe funciones inspectivas y que realice ocho horas diarias de labor, deberá cumplir tres horas de ellas en tareas internas en la dependencia correspondiente.
Los funcionarios mencionados en el inciso anterior podrán ser autorizados, por razones de servicio y por resolución fundada y revocable a reducir el lapso de tres horas de tareas internas en las respectivas dependencias. Dichas autorizaciones deberán ser fundamentadas con un pormenorizado informe de las tareas a realizar y el período de tiempo en el cual dichas funciones se llevarán a cabo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
164
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. I, Art. 164
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Lit. c)
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Lit. c)
Fuente: 
num. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0164.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.164