Las habitaciones tendrán, como mínimo, las siguientes dimensiones:
Superficie: 10 m2
Lado: 2.50 m.
Altura: 2.60 m.
En los establecimientos existentes que deban ajustarse a las disposiciones del presente capítulo se admitirá que las habitaciones tengan hasta una superficie de 7 m2.
Las habitaciones deberán tener:
a) el piso pavimentado con mosaico, monolítico u otro material similar, que asegure su perfecta limpieza y fácil conservación;
b) se admitirá el parqué asentado directamente sobre el contrapiso, como única variedad de piso de madera;
c) las paredes revocadas y pintadas al agua o al aceite o revestidas con materiales aceptables a juicio de las oficinas competentes de la Intendencia, quedando especialmente prohibido su empapelado y la existencia de habitaciones de madera o tabique del mismo material;
d) techos revocados o cielorrasos de yeso u otro material similar;
e) puertas y ventanas bien pintadas, con sus herrajas en perfecto estado de funcionamiento.
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