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R.1643

En cada una de las habitaciones de los prostíbulos se colocarán:
a) un bidé aporcelanado, con lluvia fría y caliente;
b) un lavatorio a 0.90 m como mínimo del nivel del piso.
La parte de los pisos donde se ubiquen los bidés o lavatorios, será de mosaico y las paredes próximas se revestirán con baldosas vidriadas, a un metro cincuenta de altura, por lo menos.
En las referidas habitaciones, en lugares bien visibles se fijarán carteles con inscripciones que señalen la importancia del correcto uso de las instalaciones sanitarias.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1643
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Art. 1643
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 10 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.1643.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1643