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R.1649

La habilitación para el funcionamiento será otorgada por la Intendencia en forma de permiso personal e intransferible. A tales efectos, el petitorio se formularà ante el Servicio de Inspección General, el que informará sobre los antecedentes y domicilio del peticionante y constatará si en la zona proyectada para la ubicación del establecimiento, existen o no impedimentos de los señalados en este capítulo. Producida la información, si no resultaren impedimentos en cuanto a la ubicación proyectada y si el local ya estuviera construido, la Inspección General remitirá el expediente al Servicio de Edificación el que exigirá al interesado la presentación de los planos y demás recaudos que correspondiesen, según la edad y el estado de la construcción, a efectos de comprobar el cumplimiento de las exigencias constructivas establecidas en este capítulo.
Si la solicitud se refiriera a una construcción a realizarse, los interesados deberán gestionar el permiso de construcción y obtener la inspección final correspondiente antes de comenzar a funcionar como así también la anotación en el Registro que lleva el Servicio de Inspección General.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1649
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. III, Art. 1649
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.1649.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1649