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R.1652.2

Cada habitación deberá poseer en lugar visible y de fácil acceso, un instructivo que informe al Inquilino sobre sus "Derechos y Obligaciones". Sin perjuicio de lo establecido en los artìculo D.4107.1 y siguientes, serán derechos y obligaciones de los Inquilinos los siguientes:
DERECHOS DEL INQUILINO.
- Exigir la celebración de un contrato de arrendamiento.
- Hacer uso de los lugares comunes del inmueble, especialmente cocina, baños generales, lavaderos, tendederos de ropa, etc.
- Hacer uso de los servicios públicos (agua, luz). La presente enumeración no es taxativa.
OBLIGACIONES DEL INQUILINO.
- Abonar puntualmente el precio del arriendo establecido en el contrato.
- Respetar las normas y reglas de convivencia.
- Mantener en buenas condiciones de aseo la habitación que ocupa.
- Cada habitación será ocupada por un grupo familiar o personas que acrediten su mutuo conocimiento no pudiendo ser ocupadas por desconocidos entre si, ni tampoco por día o por noche.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1652.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título III, Cap. II, Art. 1652.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1652.0002.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1652.2