Cada habitación deberá poseer en lugar visible y de fácil acceso, un instructivo que informe al Inquilino sobre sus "Derechos y Obligaciones". Sin perjuicio de lo establecido en los artìculo D.4107.1 y siguientes, serán derechos y obligaciones de los Inquilinos los siguientes:
DERECHOS DEL INQUILINO.
- Exigir la celebración de un contrato de arrendamiento.
- Hacer uso de los lugares comunes del inmueble, especialmente cocina, baños generales, lavaderos, tendederos de ropa, etc.
- Hacer uso de los servicios públicos (agua, luz). La presente enumeración no es taxativa.
OBLIGACIONES DEL INQUILINO.
- Abonar puntualmente el precio del arriendo establecido en el contrato.
- Respetar las normas y reglas de convivencia.
- Mantener en buenas condiciones de aseo la habitación que ocupa.
- Cada habitación será ocupada por un grupo familiar o personas que acrediten su mutuo conocimiento no pudiendo ser ocupadas por desconocidos entre si, ni tampoco por día o por noche.
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