A los efectos de obtener la habilitación de "CASA DE INQUILINATO" se deberá acreditar la titularidad del inmueble donde funciona la misma mediante testimonio por exhibición del respectivo título de propiedad o por certificación notarial que acredite la propiedad. En este último caso deberá consignarse sucintamente la descripción del inmueble, así como también la inscripción del título en el Registro correspondiente.
En su defecto, se deberá presentar contrato de arrendamiento con destino industria y/o comercio, y efectuarse un depósito de garantía.
A) de 30 UR (treinta unidades reajustables) para los inmuebles que tengan hasta 5 habitaciones.
B) de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) para inmuebles que tengan hasta 10 habitaciones.
C) de 70 UR (setenta unidades reajustables) para los inmuebles que tengan mas de 10 habitaciones.
El referido depósito de garantía deberá ser en valores públicos, como ser títulos de deuda pública, fianza, aval bancario, o póliza de seguros de fianza, autorizando a la Intendencia de Montevideo para afectarlo al pago de impuestos, tasas o sanciones que puedan corresponder y en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el responsable de la casa de inquilinato. En caso de afectación total o parcial de los depósitos expresados, el titular del permiso deberá efectuar la reposición de los valores que corresponda, conforme a la escala establecida, en un plazo de 10 días hábiles.
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