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R.1652.5

A fin de obtener la autorización prescrita en el artículo D.4107.20, el interesado deberá presentarse en el Servicio de Inspección General. Las habitaciones solo podrán ser arrendadas previa autorización de dicho Servicio, el que en cada caso deberá expedirse en forma fundada.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1652.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título III, Cap. II, Art. 1652.5
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1652.0005.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1652.5