Alcance y definición de envolvente térmica. La presente reglamentación aplica a toda obra nueva, siempre que se genere nueva envolvente térmica, para los destinos de vivienda. La envolvente térmica queda definida por todos los cerramientos de locales principales y secundarios (a excepción de garajes, salas de máquinas, salas técnicas y depósitos exteriores a la unidad) que: a) limitan con el ambiente exterior, b) limitan con garajes, salas de máquinas, salas técnicas y depósitos exteriores a la unidad que tengan cerramientos en contacto con el exterior.
Los locales según su destino se clasifican en: “principales habitables” (dormitorios, lugares de estar y otros locales que por su uso y permanencia presenten similares características), “principales de servicio” (baños y cocinas) y “secundarios” (vestidores, lavaderos, circulaciones verticales, circulaciones horizontales, zaguanes, garajes, salas de máquinas, depósitos, despensas, hall, recibidor y pallier).
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