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R.1652.7

Alcance y definición de envolvente térmica. La presente reglamentación aplica a toda obra nueva, siempre que se genere nueva envolvente térmica, para los destinos de vivienda. La envolvente térmica queda definida por todos los cerramientos de locales principales y secundarios (a excepción de garajes, salas de máquinas, salas técnicas y depósitos exteriores a la unidad) que: a) limitan con el ambiente exterior, b) limitan con garajes, salas de máquinas, salas técnicas y depósitos exteriores a la unidad que tengan cerramientos en contacto con el exterior.
Los locales según su destino se clasifican en: “principales habitables” (dormitorios, lugares de estar y otros locales que por su uso y permanencia presenten similares características), “principales de servicio” (baños y cocinas) y “secundarios” (vestidores, lavaderos, circulaciones verticales, circulaciones horizontales, zaguanes, garajes, salas de máquinas, depósitos, despensas, hall, recibidor y pallier).

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1652.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título III.I, Cap. Único, Art. 1652.7
Fuentes
Fuente: 
num.1
Observaciones: 
La disposiciones de la presente Resolución comenzará regir a los 90 días posteriores a su aprobación.
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0001.0000.0000.0000.F.EEEE.0000.0000.0000.0000.R.1652.0007.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1652.7