El plazo de sesenta días hábiles de que dispone la Intendencia para expedirse en los permisos de construcción que se soliciten al amparo del régimen previsto por el artículo 35 de la Ley Nº 14.261, se computará a partir del día inmediato siguiente hábil, a la fecha de presentación de la Fórmula B, después de haber sido aprobada la Fórmula A (de carácter informativo).