En todos aquellos casos, en que en tales solicitudes se planteen tolerancias o excepciones a las disposiciones vigentes, la Intendencia, antes de transcurridos cuarenta días hábiles a partir del siguiente a la presentación, deberá comunicar a la Gerencia General del Banco Hipotecario del Uruguay la imposibilidad de que el Permiso quede autorizado dentro del plazo estatuido en el artículo anterior, en razón de las tolerancias y excepciones planteadas, que deberán ser individualizadas en la comunicación a cursarse. Igual disposición se adoptará en los casos en que durante el trámite se produzcan demoras imputables al gestionante.
