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R.1654

En todos aquellos casos, en que en tales solicitudes se planteen tolerancias o excepciones a las disposiciones vigentes, la Intendencia, antes de transcurridos cuarenta días hábiles a partir del siguiente a la presentación, deberá comunicar a la Gerencia General del Banco Hipotecario del Uruguay la imposibilidad de que el Permiso quede autorizado dentro del plazo estatuido en el artículo anterior, en razón de las tolerancias y excepciones planteadas, que deberán ser individualizadas en la comunicación a cursarse. Igual disposición se adoptará en los casos en que durante el trámite se produzcan demoras imputables al gestionante.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1654
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título IV, Cap. I, Art. 1654
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1654.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1654