Al presentarse ante el Servicio de Edificación una solicitud de Permiso de Construcción acompañada del certificado referido en el artículo anterior, la oficina receptora colocará al expediente una carátula con la inscripción "Ley Nº 14.261, artículo 35", con un listado de los 60 días hábiles de que se dispone para la finalización del trámite, el que deberá ser llenado con la fecha de entrada y salida, por cada oficina que intervenga en el mismo.