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R.1658

En todas aquellas situaciones no previstas por este convenio reglamentario, se dará intervención en forma conjunta al Director General del Departamento de Planeamiento Urbano de la Intendencia y al Gerente de Ingeniería y Arquitectura del Banco Hipotecario del Uruguay, los que por sí o por intermedio de los funcionarios técnicos a quien delegaran sus cometidos, deberán expedirse dentro de un plazo no mayor de quince días computables a partir de la fecha en que les sea sometido a su consideración el asunto de que se tratara.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1658
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título IV, Cap. I, Art. 1658
Fuentes
Fuente: 
num. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1658.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1658