En todas aquellas situaciones no previstas por este convenio reglamentario, se dará intervención en forma conjunta al Director General del Departamento de Planeamiento Urbano de la Intendencia y al Gerente de Ingeniería y Arquitectura del Banco Hipotecario del Uruguay, los que por sí o por intermedio de los funcionarios técnicos a quien delegaran sus cometidos, deberán expedirse dentro de un plazo no mayor de quince días computables a partir de la fecha en que les sea sometido a su consideración el asunto de que se tratara.