Las gestiones de incorporación de edificios existentes al régimen prescrito por la Ley Nº 10.751 de la Propiedad Horizontal, se realizarán conforme al siguiente procedimiento administrativo:
A) Solicitud de incorporación y autorización para realizar obras de albañilería de adecuación.
El interesado presentará su solicitud ante el Servicio de Edificación, Sección Permisos de Construcción, en carpetas duplicadas (originales y copias) debidamente foliadas y correlacionadas en el siguiente orden:
1) plano de mensura del bien;
2) proyecto de división o plano de señalamiento;
3) fachada y cortes;
4) planta;
5) memoria descriptiva;
6) solicitud de permiso de autorización.
Los recaudos gráficos, memoria descriptiva y declaración técnica deberán ser suscritos por profesional técnico habilitado y la solicitud por el propietario del bien o por person ahabilitada mediante exhibición del correspondiente poder registrado en el Registro de Poderes, cuya constancia se dejará en el expediente. Informarán por su orden y en las materias de su competencia, las Secciones Alineaciones y Permisos de Construcción del Servicio de Edificación.
Si el edificio constare con salones (salones comerciales o industriales), garaje (individual o colectivo) informará sobre esta materia al Servicio Locales Industriales y Comerciales.
El Servicio de Edificación apreciará estrictamente el ajuste y cumplimiento de lo solicitado a las disposiciones aplicables y producirá su informe elevando lo actuado a consideración del Departamento de Planeamiento Urbano.
B) Solicitud de incorporación y autorización para realizar obras sanitarias de adecuación.
El interesado presentará su solicitud ante el Servicio de Obras Sanitarias, en carpetas duplicadas (originales y copias) debidamente foliadas y correlacionadas en el siguiente orden:
1) proyecto de división o plano de señalamiento;
2) proyecto de obras sanitarias internas de adecuación;
3) memoria descriptiva;
4) solicitud de permiso de autorización.
Los recaudos gráficos, memoria descriptiva, declaración técnica y solicitud deberán ser suscritos por profesional técnico habilitado, instalador sanitario y propietario del bien.
El Servicio de Obras Sanitarias producirá su informe técnico y elevará la solicitud al Servicio de Edificación, el que, apreciando estrictamente el ajuste y cumplimiento de lo solicitado a las disposiciones aplicables, producirá informe y elevará lo actuado a consideración del Departamento de Planeamiento Urbano.
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